octubre 29, 2005

Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos (Artículo de Ariel Vercelli)

A continuación, y mientras esperamos la segunda entrega del ciberfolletin CON TODO EL DOLOR DEL ALMA, publicamos un artículo de Ariel Vercelli (http://www.arielvercelli.org/ )
A manera de pequeña introducción, cabe decir que Creative Commons (http://creativecommons.org/ ) es un proyecto internacional sin fines de lucro que busca la difusión de la cultura mediante la creación de nuevas licencias de 'copyright'. Básicamente, estas nuevas licencias dejan en manos de los autores la decisión de quién puede usar y copiar sus obras.

La idea es ofrecer un sistema más flexible que la protección a la obra intelectual que ofrece el 'copyright' tradicional, dando la posibilidad a los creadores y artistas de poder especificar que sus obras se pueden distribuir, copiar o modificar, sin que quien lo haga tenga que pedir permiso y con total seguridad jurídica.

En el 'copyright' tradicional, el autor se reserva todos derechos automáticamente, por defecto, mientras que en el sistema de las licencias Creative Commons el autor dice claramente qué derechos se reserva y cuáles libera.

Por ejemplo el autor puede permitir la copia y distribución de su obra pero reservándose el derecho a la atribución de su obra (él va a figurar como autor), prohibiendo que se le hagan modificaciones a dicha obra (el que la use debe respetar la “fidelidad del texto”), por ejemplo, y estipulando que no se puede explotar comercialmente la obra (el autor se reserva los llamados derechos patrimoniales). De esta manera, quien use una obra bajo una licencia de este tipo podrá copiarla y distribuirla legalmente en forma digital o impresa, pero deberá respetar la autoría y el contenido de la obra y no podrá explotarla comercialmente. Si lo hiciera, violaría derechos de autor y esto daría lugar a acciones judiciales en su contra.

Hay varias licencias Creative Commons, con mayor o menor amplitud de derechos licenciados, para que cada autor elija que uso quiere que se dé a su obra.

Como decíamos al inicio, para contribuir a la difusión de este novedoso tema (y de paso usar una de estas licencias) publicamos un artículo de Ariel Vercelli, abogado argentino y un autentico especialista en el tema:

[abre cita de artículo]

“Creative Commons como (bienes) Comunes Creativos

Puede parecer trivial, pero uno de los temas más conflictivos al momento de traducir los materiales y estructuras del sistema de Creative Commons ha sido el mismo concepto de “Creative Commons”. En concreto, ¿cómo traducir Creative Commons al castellano? Responder esta pregunta requiere precisar algunas partes de nuestro enfoque. Por supuesto, no estoy aquí queriendo traducir “la marca” Creative Commons, sino, muy por el contrario, pretendo pensar, analizar y, eventualmente, traducir/recordar el “concepto político” que conforma Creative Commons. Por ello, voy a referirme al concepto político y a las posibles soluciones y estrategias políticas que esta traducción implica. Este posteo es sólo un borrador ligero que puede servirnos tanto para definir -un poco mejor- el concepto detrás de Creative Commons, como para continuar una incipiente teorización sobre las bases filosófico-políticas de la librecultura en tiempo de Internet.

La visita rápida, fugaz, pero intensa de los profesores Lessig y Boyle a la Argentina, afortunadamente, nos dejó importantes líneas conceptuales para trabajar. Uno de los temas sobre el que tuvimos oportunidad de dialogar ha sido la definición de “dominio público” (utilizada por James Boyle) y, específicamente, el concepto de “commons” y sus posibles traducciones al castellano. Aparece claro que el concepto de “commons” es una estructura básica para entender toda la estrategia montada por Creative Commons a nivel mundial. Si bien las reflexiones/soluciones incipientes que presento no emergieron durante estas charlas, sí fueron, ciertamente, soluciones iniciadas tanto en estos diálogos, como en los sucesivos intercambios con otros líderes de Creative Commons a nivel América Latina (vía las listas de distribución o en reuniones presenciales).

Aunque no siempre ocurra de esta forma, tener a mano las traducciones de los conceptos con los que estamos trabajando es algo muy necesario. Más aún cuando estos conceptos tienen un peso estratégico en la definición del sistema en el que interactuamos. En este sentido, entender la oportunidad y conveniencia de la traducción de “Creative Commons” al castellano, requiere que primero entendamos que el concepto puede ser usado en diferentes contextos y con diferentes significados. A los fines de este borrador, entiendo que “Creative Commons” puede ser usado (al menos) de dos formas claramente diferenciables: por un lado, es usado como “marca” y, por el otro, es utilizado como “concepto político” que da sentido y dirección al proyecto general. Este texto no va a tratar la “oportunidad” de traducir Creative Commons al castellano como marca, o sea, como forma de difundir estratégicamente la organización-neo-gubernamental a nivel global. Por el contrario, el objeto de este borrador es aportar una perspectiva más en relación a la “necesidad” de traducir al castellano Creative Commons como “concepto político”. Este segundo punto requiere de un pequeño análisis al que doy paso.

Lo que quiero afirmar de forma directa al inicio de este argumento es que la traducción del concepto político de Creative Commons es fundamental para comprender el ambientalismo digital de nuestras sociedades. Entiendo que la traducción al castellano debe -necesariamente- recuperar el concepto de los “commons” = “común/comunes” que desafortunadamente en español (probablemente también en portugués-italiano-francés) hemos ido perdiendo en el uso cotidiano. ¿Podemos prescindir de esta pérdida, desajuste, fusión del concepto al castellano? Si bien la idea de este texto es lanzar algunas preguntas e ideas sueltas en relación a este problema, creo que el análisis no debe perder de vista estos detalles. El diccionario de la real academia española establece que las cuatro primeras acepciones de la palabra “común” (del lat. Commūnis) son: 1. adj. Dicho de una cosa: Que, no siendo privativamente de nadie, pertenece o se extiende a varios. Bienes, pastos comunes. 2. adj. Corriente, recibido y admitido de todos o de la mayor parte. Precio, uso, opinión común. 3. adj. Ordinario, vulgar, frecuente y muy sabido. 4. adj. Bajo, de inferior clase y despreciable….”.

A pesar de que la primera acepción ofrecida por el diccionario (y quizás, en parte, también la segunda) está directamente vinculada con la noción de “commons” (del inglés) que queremos rescatar, en castellano el uso cotidiano del concepto “común” se acerca mucho más a sus últimas acepciones. De esta forma, y desde el punto de vista político, la mayoría de las veces el concepto común posee una carga peyorativa o vulgar. Que este sea el resultado de nuestra práctica común en relación a las acepciones indica mucho (aunque no de forma manifiesta) desde el punto de vista político. Tal vez indica muchos de los olvidos silenciosos de nuestras actividades políticas. ¿Es que hemos olvidado algunas partes del sentido de aquello que nos es común, de aquello que es de todos de una forma indefinida, que nos constituye en sociedad como una común-unidad? ¿Hemos perdido el significado de aquello que son nuestras “tierras comunes”? Tal vez en tiempos de Internet sería mejor preguntarnos: ¿habremos perdido el significado de nuestros bienes-comunes, de nuestro sentido-común, de nuestra cultura? ¿Por qué hemos tardado tanto en tomar/traducir “Creative Commons” al castellano por “Comunes Creativos”? Sin duda, esta es una pregunta relevante desde el punto de vista linguistico, pero también desde la perspectiva política.

Pensando que alguno de los siguiente conceptos iba a poder traducir el sentido de “Creative Commons” al castellano de una forma directa y sencilla, en mis presentaciones he usado indistintamente: Tierras Comunes Creativas (una de las primeras que abandoné hace bastante tiempo), Creatividad Colectiva-Compartida-Común-Comunitaria-Abierta, o bien, una que me gustaba mucho hasta hace poco, Creatividad-en-Común. Finalmente, sin encontrar la traducción justa, comprendí que ninguna de las soluciones que estaba usando tenía la virtuosa polisemia que tiene el concepto en inglés. Claramente el problema no era el concepto de creatividad, sino el concepto de “commons”. Por ello, pese a que la primera traducción que hice del concepto “commons” fue “comunes”, tengo que admitir que me he resistido bastante a traducir “Creative Commons” por “Comunes Creativos” de una forma directa, sin mediación previa. ¿Por qué? Mi resistencia se debió básicamente a que, como comúnmente se dice, la traducción no me sonaba, me parecía forzada y hasta carente de sentido al castellano. ¿Había olvidado también el sentido de los comunes, de los (bienes)comunes? Sin dudas, y hasta todavía me sigue sonando extraño. ¿Podemos pensar en usar el concepto “comunes” como un ejercicio de memoria?

Inicialmente, aquellos que bien-entendían el concepto de “commons” comenzaron a usar en las traducciones el concepto de “Tierras Comunes”, aunque esta traducción, esencialmente correcta desde el punto de vista histórico, era técnicamente incorrecta, estrecha y anacrónica, desde el punto de vista de lo que Creative Commons viene a significar para el mundo digital. Además de su anacronismo, esta forma de traducción tenía otro grave error: tomar el concepto de lo común, pero excluir la verdadera discusión sobre los espacios comunes en la era de Internet. En tiempo de Internet no todos los “commons” tienen una entidad material como las tierras o las cosas materiales. Por ello, desde hace más de un año volví a las fuentes y “forzosamente” re-comencé a usar en mis presentaciones la traducción directa del concepto político de Creative Commons. ¿traducción directa? Sí, directa, o sea, comencé a usar directamente “Comunes Creativos”, pero con un agregado “ortopédico” que creo me sirve para ejercitar la memoria y agregar sentido técnico a la traducción. El agregado ortopédico consiste en sumar la palabra “bienes” al concepto de “comunes”(siempre y cuando esto sea realmente necesario desde el punto de vista de la comprensión). De hecho, este agregado tiene la intención de “reivindicar” el sentido político perdido y ayudar a que su sentido lingüístico también pueda emerger, para comprender los (bienes)comunes olvidados tras nuestras prácticas sociales. ¿Pensar en los (bienes)comunes en castellano tiene algún sentido político? Claro que sí, es parte de un ejercicio cívico fundamental.
Recién ahora puedo formular en castellano algunas de las preguntas necesarias ¿tendremos “comunes creativos” que nos ayuden a preservar las libertades, la democracia y la innovación en nuestras sociedades?

Hace un tiempo que, sin mostrar estas explicaciones, introduje el concepto en el artículo de Creative Commons en castellano que aparece en la Wikipedia. Inicialmente la gente lo cambio, pero luego de dos tres cambios, la gente lo tomó como un concepto posible y lo dejó como alternativa para traducir Creative Commons. Tal vez un día pueda sacarse el concepto de “bienes” y comencemos a recuperar la idea y la discusión política de los “comunes” en castellano. ¿No es eso lo que re-quiere el proyecto Creative Commons? A medida que voy usándolo, cada vez me convenzo más de cuál es la lucha que tenemos que dar, aquella lucha tendiente a reivindicar-proteger-conservar nuestros espacios-tierras-y-bienes comunes. En la era de Internet, los comunes son también parte esencial de nuestras libertades. Ellos son vitales para la diversidad cultural, para la democracia, para innovación. Sin dudas, la lucha por los conceptos es una lucha política y toda definición es un acto político muy necesario. Necesario no sólo para comprender que significa Creative Commons, o mejor dicho, Comunes Creativos como organización, sino Creative Commons como planteo político en los países de habla castellana.

Pasos cortos, pero todos en la misma dirección. Por ello, este borrador no es más que un ejercicio que debo/debemos continuar. El sentido común va a revelarse y, aunque todavía un poco arrumbados e indebidamente apropiados, nuestros “comunes” también serán “creativos”.

[cierra cita de artículo]

Este artículo de Ariel Vercelli fue publicado originalmente el 4 de agosto de 2005 en http://www.arielvercelli.org/blog/index.php?p=88 y está licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 2.5 Argentina.